Desde el 1 de enero de 2026, los exchanges que operan con residentes de la Unión Europea comenzaron a recolectar datos fiscales, bajo el nuevo marco DAC8, una normativa que redefine cómo se reportan las operaciones con criptoactivos sin prohibir la autocustodia, pero sí ampliando el alcance de la supervisión tributaria.
Qué implica realmente el inicio de DAC8 en 2026
La fecha del 1 de enero de 2026 marca el inicio operativo de la recolección de datos, no el envío inmediato de reportes a las autoridades. Según la guía de la Comisión Europea, los proveedores recopilarán información durante todo 2026 y los primeros reportes anuales completos se entregarán en 2027, con plazo hasta el 30 de septiembre del año siguiente al cierre fiscal.
En términos prácticos, 2026 es un año de implementación y captura, mientras que los efectos más visibles en fiscalización llegarán cuando los datos puedan cruzarse a escala transfronteriza en los ciclos de reporte de 2027.
Qué operaciones entran en el radar fiscal
DAC8, implementada mediante la Directiva (UE) 2023/2226, amplía la visibilidad fiscal dentro del perímetro regulado. Aplica a proveedores de servicios de criptoactivos y a sus usuarios residentes en la UE. El alcance incluye:
Intercambios cripto–fiat
Intercambios cripto–cripto
Transferencias, definidas de forma amplia
Este último punto es clave: la definición de transferencias incluye retiros desde un exchange hacia direcciones no custodiadas por el mismo proveedor, es decir, wallets de autocustodia. Documentos del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo (EPRS) confirman que los reportes abarcan “transferencias a direcciones no alojadas”.
No obstante, es impreciso afirmar que los exchanges deban enviar el historial completo de transacciones de cada usuario. El reporte es anual y contempla agregaciones en ciertos campos, equilibrando granularidad y carga administrativa, aunque exige identidad estandarizada para facilitar cruces entre países.
El nuevo punto de presión: onboarding y control de acceso
El mayor impacto para los usuarios se concentra en el proceso de registro y documentación. DAC8 exige que los proveedores obtengan información fiscal clave, como el Número de Identificación Fiscal (TIN).
Si un usuario no proporciona el TIN, el proveedor está obligado a bloquear las “transacciones reportables”, pero no de forma inmediata. La norma establece dos recordatorios y un plazo mínimo de 60 días antes de restringir operaciones, lo que puede suspender trading y retiros dentro del alcance reportable.
La infraestructura técnica también se estandariza. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 define formatos y esquemas informáticos comunes para el intercambio automático de información entre administraciones tributarias.
Impacto económico y costos de cumplimiento
La evaluación de impacto de la Comisión Europea estima un aumento de ingresos fiscales de unos €1.700 millones anuales en su escenario central, mientras que materiales del Parlamento sitúan el rango entre €1.000 y €2.400 millones por año.
En paralelo, los costos de cumplimiento para los proveedores se proyectan en €259 millones únicos y €22,6 a €24 millones recurrentes anuales, además de los costos administrativos para los Estados miembros. Esta estructura de costos puede reconfigurar la competencia: plataformas pequeñas podrían optar por fusiones, herramientas externas de compliance o reducir su oferta en la UE, mientras que las grandes absorberían mejor el gasto fijo.
Un marco alineado con la tendencia global
DAC8 no opera en aislamiento. Según la OCDE, 58 jurisdicciones planean iniciar intercambios bajo su Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) en 2027. Esta convergencia reduce los incentivos para desplazar actividad offshore cuando los datos son comparables entre países.
En este nuevo escenario, la autocustodia sigue siendo legal, pero las entradas y salidas desde plataformas reguladas, incluidos los retiros a wallets propias, se convierten en eventos reportables estandarizados. La supervisión fiscal no elimina las claves privadas, pero sí extiende el rastro informativo más allá del exchange, con efectos que se materializarán plenamente en los ciclos de reporte de 2027.


