La obligación de tributar en España vuelve al centro del debate jurídico tras la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional que cuestiona directamente el alcance de las resoluciones emitidas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Estas resoluciones exigen el pago de impuestos en territorio español por ejercicios anteriores, incluso en situaciones en las que los contribuyentes ya habían formalizado su residencia fiscal en otro país, como Andorra.
La controversia, que no gira en torno a individuos concretos sino a la aplicación estructural de las normas de residencia fiscal, abre un caso que podría sentar precedente para miles de profesionales cuyos ingresos provienen de actividades digitales, deslocalizadas o con presencia transnacional.
Un conflicto basado en la interpretación del núcleo económico de actividad
El eje del debate radica en cómo España interpreta los criterios que determinan la residencia fiscal, especialmente en casos donde la actividad económica no depende de un lugar físico concreto. La legislación española establece que un contribuyente debe tributar en España si permanece más de 183 días en el país o si mantiene en él su principal centro de intereses económicos.
El TEAC sostiene en sus resoluciones que, aun cuando un contribuyente haya trasladado oficialmente su residencia fiscal a otro país, España puede reclamar obligaciones tributarias durante el periodo de transición si considera que persisten vínculos económicos relevantes.
Sin embargo, los recursos elevados ante la Audiencia Nacional refutan esa postura, argumentando que sí la actividad profesional y la infraestructura operativa ya se encontraban completamente relocalizadas fuera de España en los ejercicios cuestionados. Según esta línea, obligar a tributar en España en ausencia de presencia física o económica efectiva constituiría un exceso interpretativo contrario a los principios de territorialidad.
Por qué esta disputa trasciende el caso concreto
España se enfrenta a un fenómeno creciente: profesionales digitales que trasladan su residencia fiscal a países con estructuras tributarias compatibles con su modelo de trabajo remoto. Este movimiento ha obligado a la Agencia Tributaria a adaptar su marco de supervisión, especialmente al evaluar actividades que no dependen de oficinas físicas, empleados locales o infraestructura corporativa tradicional.
El conflicto actual se convierte así en una batalla testigo sobre cuál es el límite de la autoridad fiscal española en la era de la economía digital:
¿Puede España reclamar impuestos retroactivos si el contribuyente ya ha cumplido los requisitos internacionales de residencia en otro país?
¿Qué peso debe tener el criterio del “centro de intereses económicos” cuando la actividad se desarrolla desde entornos virtuales?
¿Cómo deben interpretarse los periodos de transición en los cambios de residencia fiscal?
Estas preguntas no solo afectan a quienes migran a jurisdicciones como Andorra o Portugal, sino a cualquier profesional cuyos ingresos digitales provengan de audiencias globales.
Impacto para LATAM, Norteamérica y el ecosistema digital
Aunque el caso se desarrolla en España, sus implicaciones alcanzan especialmente a creadores, programadores, traders y empresas web3 repartidas por América Latina, Centroamérica y Estados Unidos.
La razón es clara: España es puerta de entrada regulatoria hacia la Unión Europea, y sus decisiones suelen anticipar criterios fiscales que luego se extienden a otros estados miembros.
Entre los efectos más probables se encuentran:
Mayor escrutinio sobre los cambios de residencia fiscal vinculados a actividades digitales.
Nuevos estándares para determinar la localización real de la actividad económica.
Reglas más estrictas en los periodos de transición entre países.
Precedentes que podrían ser citados en litigios fiscales fuera de Europa.
La Audiencia Nacional tendrá la última palabra
El tribunal deberá determinar si las resoluciones del TEAC se ajustan a derecho o si, por el contrario, se exceden al exigir tributación en un país donde ya no existía presencia personal ni económica efectiva.
Su sentencia no solo resolverá un conflicto jurídico: podría redefinir la forma en que España evalúa las actividades digitales y establecer un marco más claro para quienes desarrollan su carrera profesional en entornos globales.


