El fallo reafirma el poder del IRS para obtener datos financieros de usuarios en plataformas centralizadas como Coinbase
La decisión se basa en la doctrina del tercero, que limita las protecciones de privacidad en datos compartidos con empresas.
El caso Harper v. IRS cierra tras casi una década de disputa legal sobre vigilancia fiscal en el ecosistema cripto.
En un fallo que podría marcar un precedente decisivo para la privacidad financiera en el ecosistema de criptomonedas en Estados Unidos, la Corte Suprema de EE. UU. ha decidido no intervenir en el caso Harper v. Faulkender, dejando intacta una decisión anterior que otorga al Servicio de Impuestos Internos (IRS) autoridad para exigir datos de clientes a exchanges de criptomonedas sin necesidad de una orden judicial.
La disputa comenzó en 2016, cuando el IRS emitió una citación “John Doe” dirigida a Coinbase, solicitando información de cerca de 500.000 usuarios que hubiesen realizado transacciones por más de $20.000 entre 2013 y 2015. Uno de esos usuarios, James Harper, alegó que esta acción constituía una violación a sus derechos constitucionales, específicamente la Cuarta y Quinta Enmienda, argumentando que el gobierno estaba realizando una búsqueda sin causa probable ni orden judicial.
Sin embargo, tras años de batalla legal, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito falló en contra de Harper en 2024, argumentando que, al compartir voluntariamente su información con Coinbase, Harper había perdido cualquier expectativa razonable de privacidad. Este argumento se enmarca en la llamada doctrina del tercero, una base legal que permite al gobierno acceder a datos financieros alojados en instituciones sin los requisitos de una orden judicial, bajo el principio de que el usuario ya ha compartido esa información con un tercero.
Con la negativa de la Corte Suprema a revisar el caso en junio de 2025, se consolida este enfoque legal como jurisprudencia dominante. El resultado es una victoria contundente para el IRS, que podrá continuar solicitando datos financieros de clientes en plataformas centralizadas sin necesidad de demostrar sospechas individuales.
Implicaciones para los usuarios y el ecosistema cripto
La decisión deja claro que operar en exchanges centralizados como Coinbase implica una exposición directa a la supervisión del gobierno federal, equiparable a la vigilancia financiera sobre cuentas bancarias tradicionales. En efecto, los usuarios de criptomonedas en plataformas reguladas por EE. UU. están sujetos a los mismos estándares de fiscalización que el sistema bancario tradicional.
Esta resolución podría incentivar una migración más acelerada hacia billeteras de autocustodia y exchanges descentralizados (DEXs), donde los usuarios mantienen control total sobre sus claves privadas y sus datos no están alojados por terceros. Sin embargo, estos entornos todavía enfrentan desafíos técnicos y regulatorios que limitan su adopción masiva.
Una batalla legal con eco en el debate sobre privacidad digital
El caso Harper estuvo respaldado por amicus briefs de organizaciones como el Cato Institute, así como por académicos especializados en privacidad digital, quienes argumentaron que el marco legal actual no refleja adecuadamente los retos del siglo XXI en cuanto a soberanía de datos y derechos digitales.
No obstante, la Corte Suprema no dio paso a estos argumentos, y con su decisión de denegar el recurso de certiorari, ha concluido esta batalla legal de casi una década, dejando la puerta abierta para que el IRS mantenga y expanda su capacidad de vigilancia sobre el mundo cripto regulado.
La negativa de la Corte Suprema a revisar el caso Harper v. IRS confirma la aplicación plena de la doctrina del tercero sobre los datos financieros en exchanges de criptomonedas. Esta decisión no solo valida el poder del gobierno federal para fiscalizar plataformas centralizadas, sino que también redefine los límites de la privacidad financiera en la era digital. Para millones de usuarios cripto, esta resolución marca un punto de inflexión entre la comodidad de la centralización y la responsabilidad de la autocustodia.