Modelo 721: qué es, quién debe presentarlo y qué pasa si no lo haces
Modelo 721: qué es, quién debe presentarlo si tienes más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero, plazos de Hacienda y sanciones por no hacerlo.
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Si vives en España y guardas criptomonedas en un exchange extranjero, es probable que alguien te haya hablado del modelo 721. Es la declaración informativa con la que la Agencia Tributaria quiere saber qué monedas virtuales tienen sus residentes fuera del país. No sirve para pagar impuestos, pero olvidarla puede salir caro.
En esta guía verás qué es exactamente, quién está obligado y cómo funciona el umbral de 50.000 euros. También repasamos los plazos, los casos que generan más dudas (como las wallets propias o los exchanges con presencia en España) y lo que ocurre si no lo presentas o lo haces tarde.
Una advertencia antes de empezar. La normativa fiscal cambia y cada situación tiene matices. Esta guía es orientativa: si tu caso es complejo, conviene revisarlo con un asesor fiscal que conozca el mundo cripto.
Qué es el modelo 721
El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Se aprobó mediante la Orden HFP/887/2023 y se presentó por primera vez en 2024, referida a los saldos que había a 31 de diciembre de 2023.
«Informativa» significa que con ella no se liquida ningún impuesto. Le comunicas a Hacienda que tienes ciertos activos, dónde están y cuánto valían a final de año. Los impuestos por vender, permutar o generar rendimientos con criptomonedas se declaran en otros sitios, sobre todo en la declaración de la renta (modelo 100) y, si te corresponde, en el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).
Si conoces el modelo 720, el de bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles), el 721 es su equivalente para el mundo cripto. Antes había dudas sobre si las criptomonedas debían ir en el 720. Con la llegada del 721 quedó claro que las monedas virtuales custodiadas fuera de España tienen su propio formulario.
Quién debe presentar el modelo 721
La obligación depende de cuatro condiciones, y tienen que darse todas a la vez:
- Ser residente fiscal en España. Afecta a personas físicas, a empresas y a establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes.
- Tener criptomonedas custodiadas por un tercero. Es decir, en una plataforma o entidad que guarda tus claves privadas por ti.
- Que ese custodio esté en el extranjero. El criterio es la residencia de la entidad que presta el servicio de custodia, no dónde estés tú cuando operas.
- Superar los 50.000 euros de valor conjunto a 31 de diciembre.
La obligación no recae solo en el titular. También alcanza a los autorizados, a los beneficiarios, a quienes tengan poder de disposición sobre esas monedas y al titular real en el sentido de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si compartes una cuenta con tu pareja o administras la de una sociedad, revisa si te toca a ti también.
Residencia fiscal: un detalle clave para quien viene de Latinoamérica
Muchos lectores de origen latinoamericano viven en España y mantienen cuentas en exchanges que ya usaban en su país. La pregunta que importa no es tu nacionalidad, sino si eres residente fiscal en España.
En términos generales, se considera residente a quien pasa más de 183 días al año en territorio español o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También se presume la residencia si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven en España. Si cumples alguno de estos criterios, el modelo 721 te afecta igual que a cualquier otro residente, aunque tus criptomonedas las compraras años atrás en Argentina, México o Colombia.
Qué pasa con las wallets propias (autocustodia)
Esta es probablemente la duda más frecuente. Si guardas tus criptomonedas en una wallet de la que solo tú controlas las claves privadas, como una hardware wallet tipo Ledger o Trezor o una wallet de software como MetaMask, no hay un tercero que las custodie. Por tanto, esas monedas no entran en el modelo 721.
Eso no significa que desaparezcan a efectos fiscales. Siguen contando para el Impuesto sobre el Patrimonio si superas sus umbrales, y cualquier ganancia al venderlas va a la renta. Simplemente no forman parte de esta declaración concreta.
Exchanges extranjeros con registro en España
Aquí conviene hilar fino. Varias plataformas internacionales se inscribieron en el registro del Banco de España o han obtenido licencias europeas, pero la entidad que custodia los fondos de los clientes españoles puede estar constituida en otro país. Lo que manda es dónde reside esa entidad custodia.
Cuando el proveedor tiene su domicilio fiscal en España o actúa a través de un establecimiento permanente aquí, es él quien informa a Hacienda mediante sus propias declaraciones (los modelos 172 y 173). En ese caso, en principio, tú no tendrías que incluir esos saldos en el 721.
¿Cómo salir de dudas? Revisa los términos y condiciones de la plataforma, en concreto qué sociedad figura como tu contraparte. Algunos exchanges lo indican en sus centros de ayuda o en la documentación fiscal que envían a sus usuarios.
El umbral de 50.000 euros del modelo 721
El límite se calcula sobre el valor conjunto de todas tus monedas virtuales custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre. No es un límite por plataforma ni por criptomoneda.
Un ejemplo. Supón que a cierre de año tienes 30.000 euros en bitcoin en un exchange con sede en Malta, 15.000 euros en ether en otro con sede en las Islas Caimán y 8.000 euros en stablecoins en un tercero domiciliado fuera de España. Ninguna cuenta supera por sí sola los 50.000 euros, pero la suma da 53.000. Estás obligado a presentar el modelo y a declarar las tres posiciones.
Otro caso habitual es el contrario. Durante el año llegaste a tener 80.000 euros, pero el mercado cayó y a 31 de diciembre el saldo era de 42.000. Lo que cuenta es la foto a final de año, así que en esa situación no habría obligación por ese ejercicio.
Cómo se valoran las criptomonedas
La valoración se hace a precio de mercado a 31 de diciembre, en euros. Para cada moneda se informa del número de unidades y de su valor a esa fecha. Muchos exchanges publican cotizaciones de cierre que sirven de referencia, y hay herramientas de fiscalidad cripto que generan estos datos automáticamente.
Una recomendación práctica: haz capturas o descarga los extractos de saldo de cada plataforma el mismo 31 de diciembre o en los primeros días de enero. Si un exchange cierra, cambia de jurisdicción o limita el acceso, tendrás pruebas de lo que declaraste.
Qué ocurre en los años siguientes
Una vez presentado el modelo 721, no hay que repetirlo cada año de forma automática. Solo vuelves a estar obligado en estos casos:
- Si el valor conjunto de tus criptomonedas en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que motivó tu última declaración.
- Si has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de alguna de las posiciones declaradas, por ejemplo porque las vendiste todas o las pasaste a autocustodia.
Con un ejemplo se entiende mejor. Declaraste 55.000 euros el primer año. Al siguiente tienes 70.000: el incremento es de 15.000, así que no te toca presentar. Si un año después llegas a 78.000, el aumento sobre la última declaración ya es de 23.000 y vuelve la obligación.
La cancelación total de una posición declarada también genera la obligación, aunque el saldo global no haya crecido. Es un supuesto que mucha gente pasa por alto cuando cambia de exchange.
Plazos para presentar el modelo 721
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. En 2026, por tanto, se declaran los saldos a 31 de diciembre de 2025 y el plazo termina el 31 de marzo de 2026.
Coincide con el calendario del modelo 720. Si también tienes cuentas bancarias o inversiones tradicionales fuera de España, es buena idea preparar ambas declaraciones a la vez, entre enero y febrero, sin esperar a la última semana.
Cómo se presenta el modelo 721
La presentación es exclusivamente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El proceso general es este:
- Reúne la información de cada plataforma. Necesitarás el nombre y el país del custodio, el tipo de criptomoneda, el número de unidades y su valor en euros a 31 de diciembre.
- Elige el método de identificación. Puedes usar certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
- Accede al formulario del modelo 721 en la Sede Electrónica, en el apartado de declaraciones informativas.
- Introduce un registro por cada moneda y custodio. Si tienes bitcoin en dos exchanges distintos, son dos registros.
- Valida y presenta. El sistema detecta errores de formato antes del envío. Guarda el justificante en PDF.
Ojo con los intermediarios que se ofrecen a «hacerte el 721» por redes sociales o Telegram. Nunca compartas tus claves privadas, frases semilla ni credenciales de exchange con nadie. Para esta declaración no hacen falta: basta con los extractos de saldo.
Qué pasa si no presentas el modelo 721
Durante años, el modelo 720 tuvo un régimen sancionador durísimo, con multas muy superiores al valor de los bienes no declarados. En 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo consideró desproporcionado y España tuvo que modificarlo. Por eso, cuando se creó el modelo 721, ya no heredó aquel sistema.
Hoy, con carácter general, se aplica el régimen ordinario de la Ley General Tributaria para declaraciones informativas. A grandes rasgos funciona así:
- No presentarla en plazo: multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000.
- Presentarla tarde sin requerimiento previo de Hacienda: la sanción se reduce a la mitad.
- Presentarla con datos incompletos, inexactos o falsos: se sanciona según el régimen correspondiente, que también fija importes por dato.
Comparado con el antiguo 720, es un régimen mucho más razonable, pero no conviene minimizarlo. Una cartera repartida entre varios exchanges y monedas genera muchos registros, y la multa crece con ellos.
Hay además un riesgo menos visible. Omitir el 721 suele ir unido a otros descuidos, como no declarar ganancias en la renta. Hacienda dispone cada vez de más información por otras vías: los modelos 172 y 173 de los proveedores con presencia en España y, desde 2026, el intercambio de datos entre países europeos que establece la directiva DAC8. Una declaración informativa ausente puede ser el hilo del que tire una comprobación más amplia.
Si te diste cuenta de que debiste presentarlo y no lo hiciste, normalmente sale más a cuenta regularizar por iniciativa propia antes de recibir cualquier carta de la Agencia Tributaria. Muchos usuarios lo resuelven así, con ayuda de un asesor.
Errores frecuentes con el modelo 721
Revisando casos habituales, algunos fallos se repiten:
- Calcular el umbral por plataforma en lugar de sumar todas las posiciones en el extranjero.
- Incluir criptomonedas que están en autocustodia, que no corresponden a este modelo.
- Olvidar los saldos en productos de staking (bloquear monedas para ayudar a validar una red a cambio de recompensas) o de «earn» dentro del exchange, que siguen bajo su custodia.
- Usar el valor de compra en vez del valor de mercado a 31 de diciembre.
- No volver a presentar tras cerrar una cuenta que ya se había declarado.
- Pensar que el 721 sustituye a la declaración de la renta. Son obligaciones distintas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo al presentar el modelo 721?
No. Es una declaración informativa y no tiene cuota a pagar. Los impuestos por tus operaciones con criptomonedas se declaran en el IRPF y, en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si tengo 40.000 euros en un exchange extranjero y 30.000 en una hardware wallet, ¿debo presentarlo?
No. Solo cuentan las monedas custodiadas por terceros en el extranjero, que en este caso suman 40.000 euros. Las de la hardware wallet quedan fuera de este modelo, aunque pueden contar para otros impuestos.
¿Las stablecoins cuentan para el umbral?
Sí. Las stablecoins como USDT o USDC son monedas virtuales. Si están custodiadas en una plataforma extranjera, suman para el cálculo de los 50.000 euros.
¿Puedo presentar el modelo 721 en papel?
No. Solo se admite la presentación electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
¿Qué hago si no sé dónde reside mi exchange?
Consulta los términos de servicio o la sección legal de la plataforma para ver qué entidad figura como tu proveedor. Si sigue sin quedar claro, escríbele al soporte del exchange o consulta con un asesor fiscal antes de que venza el plazo.
El modelo 721 parece intimidante la primera vez, pero en la práctica es una foto de tus saldos a final de año. Si llevas tus criptomonedas en exchanges extranjeros, el hábito más útil es sencillo: descarga cada 31 de diciembre los extractos de todas tus plataformas, suma su valor y anota qué declaraste. Con ese registro sabrás cada año, en pocos minutos, si te toca presentar y qué cifras usar, y evitarás que un descuido administrativo acabe en una multa.



