Regulaciones a las cripto en tierras ibéricas: Ya es de carácter obligatorio para todo ciudadano español la declaración de sus activos en criptomonedas en su patrimonio, y los pagos, cobros e intercambios realizados con ellas. Además, se exige la declaración de monedas virtuales guardadas en países extranjeros, y empresas ubicadas en el exterior que alojen en sus contratos dichas monedas.
El ministerio de Hacienda de España iguala ahora a las criptomonedas con el dinero FIAT, en el sentido de que todo ciudadano será exigido de igual manera la declaración de sus tenencias y operaciones, indiferentemente de qué tipo de divisa utilice para ello.
La decisión se tomó en base a la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, sancionada el 9 de julio de este año. Esta se enfoca en aumentar los controles preventivos para el fraude impositivo de, principalmente, sociedades y entidades financieras, además de facilitar los procesos judiciales que implican el incumplimiento de dichas normas.
La noticia tomó relevancia porque esta semana, 3 meses después de la sanción de la Ley, la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda comenzó a requerir a las empresas españolas que utilizan criptomonedas como forma de pago, o tienen declaradas las mismas como parte de sus activos.
Además, el presidente de los Técnicos de Hacienda, Carlos Cruzado, comentó que:
» Ya se empezaron a hacer requerimientos en cuanto a criptomonedas a los establecimientos que se dedican a custodiar las claves y a establecimientos que ofrecen el cobro por esta vía».
Sanciones para los que incumplan las normas
Según lo detallado en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude, constituye una infracción ‘’ […] No presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas.”
Para ello, se imponen estrictas multas, ‘’5.000 euros por cada dato o conjunto de datos erróneos u omitidos referidos a cada moneda virtual [que deberían incluírse en la declaración] ‘’.
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Las sanciones aplican tanto para las transacciones propias, de individuos o entidades, y también alcanzan a “Las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario […] Custodiadas por personas o entidades de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas de terceros. Para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
Así, las criptomonedas ubicadas en exchanges extranjeros deben ser declaradas siempre y cuando superen los 10.000 euros tokenizados. La obligación no aplica únicamente en casos de divisas ubicadas en monederos (wallets) personales.
¿La única salida posible?
Lentamente y de forma tardía, estas medidas se suman en consonancia a las restricciones y regulaciones que están tomando los principales gobiernos europeos, a la vista de que las criptomonedas y las empresas europeas que trabajan en el ecosistema cripto crecen de forma desmedida, a un ritmo altamente superior y más rápido al de las regulaciones.
Con esa situación en vista, los gobiernos europeos no tienen otra salida que el inicio de estos experimentos de regulación, a través de los organismos ya responsables de la fiscalización de entidades que operan con monedas FIAT, como es el caso del Ministerio de Hacienda en España. Quizás, en un futuro próximo, veamos divisiones especializadas en la fiscalización de activos digitales.
Esta noticia ocurre en un contexto en el que la propia Unión Europea (UE) planea crear un marco regulatorio conjunto para las criptomonedas , e incluso, trabajar en la creación de su propia criptomoneda centralizada y regulada. Resta esperar a los acontecimientos que se sucederán, pero algo es seguro: El mundo cripto llegó para quedarse, y poco a poco, los gobiernos y bancos centrales europeos se ocupan de un asunto que mueve millones de euros por día.
Fuentes:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2021 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473
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